Cuentas anuales

El art. 208 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (2/2004) dispone que »las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la Cuenta General que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.»

Es formada esta Cuenta por la Intervención General del Ayuntamiento y se somete a informe de la Comisión Especial de Cuentas.

Una vez informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público por el plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Si hubiese reclamaciones, reparos u observaciones la Comisión Especial los examinará y emitirá un nuevo informe.

Acompañado de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones, reparos u observaciones formuladas, la Cuenta General se someterá al Pleno de la Corporación.

La Cuenta anual aprobada por el Pleno se remite al Tribunal de Cuentas y a los distintos órganos de control externo de la Comunidad Autónoma.