MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA COVID-19
El Consejo de Gobierno Extraordinario del 30 de octubre de 2020 adoptó medidas especiales de intervención administrativa que tienen un carácter específico y temporal, exclusivamente dirigidas a contener el brote epidémico de la pandemia COVID-19. El DOE del 30 de octubre del 2020 publicó la resolución del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales que contienen las medidas que a continuación se relacionan.
Las medidas extraordinarias y preventivas estarán vigentes hasta las 24.00h del viernes 13 de noviembre:
- La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, como en espacios de uso privado, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes exclusivamente.
- Velatorios: no podrán superar las 25 personas al aire libre o 15 en espacios cerrados. Tampoco podrán superarse las 25 personas en la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación
- Los lugares de culto no podrán superar el aforo del 50%
- Celebraciones de bodas, bautizos y comuniones:
- En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles no podrá superarse el 50% del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de 100 personas en espacios al aire libre y de 50 en espacios cerrados.
- En los bautizos y comuniones, en este tipo de celebraciones el límite máximo de personas será de 30 en los espacios al aire libre y de 15 en los espacios cerrados.
- En las celebraciones tras la ceremonia en establecimientos de hostelería, se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos con un límite máximo de 200 personas, en el caso de las bodas, y de 30 personas en las comuniones y bautizos.
- En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería, se establece un límite máximo de 100 personas al aire libre y de 50 en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de 15 personas.
- En los establecimientos y locales comerciales minoristas el aforo será del 50%
- En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30% en sus zonas comunes y del 50% en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
- No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.
- Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
- En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el 40% del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.
- Hostelería y restauración:
- El aforo máximo en el interior, será del 40% y no se permitirá el consumo en barra. Se establece el límite máximo de 4 personas por mesa, conforme a la normativa municipal, o de 6 agrupaciones de mesa.
- Exteriores: en las terrazas y veladores el aforo máximo será del 50%. Se establece el límite máximo de 4 personas por mesa conforme a la normativa municipal o de 6 agrupaciones de mesa.
- En los hoteles y apartamentos turísticos se limita la ocupación de las zonas comunes a un 40%.
- Se establece el límite de 6 personas por unidad de alojamiento (excepto convivientes).
- En las bibliotecas, archivos y salas de exposición el aforo no superará el 50%.
- En los cines, teatro y auditorios se limitará el aforo al 50% con butacas preasignadas.
- Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse un 50% del aforo autorizado ni reunir a más de 400 personas
- En museos y salas de exposiciones el aforo máximo será del 50%.
- En las visitas guiadas el número máximo de personas por grupo será de 10.
- El turismo activo se limitará a 20 personas por grupo.
- En los congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos no se podrá superar el máximo de 50 asistentes de forma presencial.
- Los eventos o espectáculos multitudinarios no podrán superar las 400 personas. Si participan más de 100 personas, deberán ser previamente notificados a la Dirección General de Salud Pública. Si participan más de 200 serán sometidos a una valoración de riesgo.
- En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas, etc. la actividad presencial no superará un 60%.
- Si la academia es de baile, la actividad presencial no podrá superar un 50%.
- En instalaciones deportivas y centros deportivos:
- Si son cubiertas se establece un límite del 50% del aforo de uso deportivo.
- Si son al aire libre el aforo de uso deportivo será del 60%.
- Sin público en ambos casos.