El Ayuntamiento de Cáceres gana el contencioso-administrativo que impusieron los propietarios del inmueble por el que se accede al Baluarte de los Pozos
El Ayuntamiento de Cáceres ha ganado el contencioso-administrativo que impusieron los propietarios del inmueble por el que se accede al Baluarte de los Pozos, donde defendían la propiedad tanto del propio espacio que circunda el baluarte como de la muralla y torres anexas al mismo, recurriendo la decisión que tomó el Pleno del Ayuntamiento el 19 de mayo en el que se daba de alta y se inscribía en el Inventario de Bienes Municipales el tramo número 9 de la muralla donde se haya ubicado.
El concejal de Urbanismo en funciones, José Ramón Bello, ha señalado que “desde que comenzaron los trabajos de restauración y recuperación del lienzo de San Marquino, ya se había elaborado un dossier informativo con importante información tanto histórica como arqueológica en el que se demostraba que lo que en su día fue la Plaza de Armas de la fortaleza, hoy conllevaba todo un conjunto defensivo que se define por el cubo del Olivar de la Judería, la Torre del Gitano también conocida como Torre de los Pozos con el espigón, la Torre de los Aljibes con su espigón, lienzos de muralla y la Plaza de Armas que fue rellenada con los restos procedentes de la construcción de la iglesia de San Francisco Javier. Unas construcciones que datan del siglo XII y que cuentan con un extraordinario estado de conservación”.
“Existía una discrepancia por parte de estos ciudadanos sobre la titularidad”, ha recordado, “y llegados a la sede judicial, lo que indica el magistrado es que se trata de elementos de naturaleza demanial”.
El Código Civil, ha detallado, “establece que las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio se definen como bienes de dominio público, por lo que no pierden su naturaleza demanial como bienes de uso público local, al amparo de esos artículos”.
También establece, ha añadido, “que la propia descripción por parte de los ciudadanos de ese espacio como jardín y por parte de la administración como Plaza de Armas, pone de manifiesto éste indicio de naturaleza pública como un elemento sirviente de la muralla, porque al norte linda con el espigón de la Torre del Gitano, al sur con un lienzo perpendicular a la muralla que sirve para conectar la Torre de los Aljibes, y al este con el lienzo paralelo a la muralla que conecta la Torre de los Aljibes con la Torre del Gitano”.
Todo ello quedaba debidamente explicado y defendido en la documentación histórica y planimétrica que se acompañaba por parte del Ayuntamiento, “por lo que el juez decreta que existen indicios suficientes y razonables de carácter físico y jurídico que avalan la legalidad de la resolución que nos llevó a inventariar estos bienes como patrimonio municipal”.
“Celebramos que se haya desestimado este recurso y esto se une a los diferentes elementos jurídicos y procedimientos que hemos llevado a cabo en esta legislatura para defender la propiedad municipal. Hemos vivido algunos más con la Torre Redonda y otros espacios de la muralla, y hemos llevado a cabo la defensa que debe hacerse, con las herramientas del derecho sobre la mesa, para que el patrimonio de todos siga salvaguardado y se pueda seguir recuperando a lo largo de los próximos años, garantizando su preservación y conservación para las generaciones venideras”, ha aseverado Bello.