Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para adaptar la norma y realizar mejoras
El Pleno del Ayuntamiento ha aprobado de forma inicial la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una modificación no va a suponer ningún incremento de impuestos sino que se aprovecha para poder realizar mejoras.
La concejala de Economía María Ángeles Costa, ha señalado que “se adapta la norma al Real Decreto, dando cumplimiento a la sentencia del tribunal Constitucional, y aprovechamos para clarificar y mejorar este impuesto. Una adaptación que debemos hacer para poder regular este tributo”.
Sobre las bonificaciones, ha detallado que “mantenemos la bonificación relativa a la transmisiones para la implantación de actividades industriales, comerciales, de servicios y profesionales que traigan consigo la creación de empleo estable donde aplicamos una bonificación de hasta el 95%”.
Y con respecto a la bonificación en el supuesto de transmisión de la propiedad por causa de muerte del causante, “lo que se ha pretendido es simplificar y mejorar ya que la anterior fórmula era muy complicada porque establecía un porcentaje de bonificación en función de edad de los descendiente que iban del 55 al 70% en función de tramos de edad nada lógicos desde los menores de 23 a los menores de 18, y hasta un valor catastral de 18.030 euros que iban reduciendo un 3% por cada exceso de 6.010 euros”.
“Ahora aumentamos la edad de los descendientes que pueden aprovechar esta bonificación desde los 22 hasta los menores de 31 años”, ha señalado, “y establecemos que tanto los cónyuges (que hasta ahora partían de una bonificación del 55%) y estos descendientes con un valor catastral de hasta 20.000 euros se beneficiarán de una bonificación del 70%; de 20.000,01 a 25.000, un 60%; de 25.000,01 a 30.000, del 50%; y de 30.000,01 en adelante 40%. Con lo que se está incrementando estas bonificaciones de forma considerable, “y así ha sido reconocido por el propio Consejo Económico Social quien en su informe destacan la sensibilidad social de esta bonificación”.
Esta modificación no incrementa la carga fiscal de nadie, “y por esos se ha optado, al igual que han hecho la mayor parte de los Ayuntamientos de España de distinto signos políticos, de establecer el tipo del 30%, ya que con esta nueva forma de calcular se da la opción al contribuyente de elegir la opción más ventajosa. En la anterior ordenanza el tipo era del 30% hasta los 5 años y después el 29%, pero con esta modificación se reduce considerablemente la carga fiscal en un porcentaje que va desde un 20 a un 80%”.
Sobre la bonificación de los ascendientes, “que nunca se ha solicitado”, nosotros nos preocupamos especialmente por los jóvenes, introduciendo una mejora sustancial en la bonificación de este impuesto a diferencia de lo que venía en la normativa anterior, lo que viene a completar el plan de vivienda que se pondrá en marcha en breve y en el que, los que ahora hablan de cargas fiscales, votaron en contra”.
Gracias a esta reforma, ha destacado, “también van a ser gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, aquellas que se producen cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión ha transcurrido menos de un año, que precisamente son las que pueden tener un carácter más especulativo, corrigiendo así una deficiencia del sistema de determinación de la base imponible regulado en la normativa anterior”.
También se introduce el supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor y de la regla para evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida. “No se trata de una subida de impuestos, y aquellos que vendan su casa ahora, gracias a esta modificación no van a pagar más si no mucho menos”, ha aseverado Costa.