El Pleno del Ayuntamiento de Cáceres aprueba la bajada del IBI para 2025

El concejal de Economía ha mostrado su satisfacción por “poder aliviar la carga fiscal de los cacereños y cacereñas tras la subida de impuestos de la pasada legislatura”

El concejal de Economía y Hacienda, Ángel Orgaz, ha mostrado su satisfacción por la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal que regula el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en la ciudad de Cáceres, que se aplicará en 2025.

“Se trata de una medida que era un compromiso de este equipo de Gobierno y del alcalde, Rafa Mateos; y por lo tanto, no podemos estar más satisfechos por poder revertir la subida fiscal que se produjo durante la pasada legislatura”.

Además, el concejal ha reiterado que “en la medida en que la situación económica del Ayuntamiento lo permita, seguiremos aliviando la carga fiscal de los ciudadanos de la ciudad de Cáceres”.

La aprobación de la rebaja del IBI para 2025 se ha materializado por mayoría, con los votos a favor del grupo municipal del PP y del grupo de VOX. Los grupos del PSOE y de Podemos han votado en contra.

De esta manera, la rebaja del IBI se plantea en los siguientes términos:

–        Impuesto sobre Bienes inmuebles de naturaleza urbana: reducción del tipo de gravamen general del 0,75% actual al 0,72%.

–        Impuesto sobre Bienes inmuebles de naturaleza rustica: reducción del tipo de gravamen del 0,90% actual al 0,87%.

–        Se amplía la bonificación del Impuesto correspondiente a la vivienda habitual, los sujetos pasivos que a la fecha de devengo del Impuesto ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que al menos el o los progenitores que figuren en el título de familia numerosa, estén empadronados, en el domicilio objeto de la imposición.  Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar y el hecho de que algún miembro de la unidad familiar tenga la condición de persona con

discapacidad en un grado igual o superior al 33%, cuando haya recaído el correspondiente reconocimiento por los Organismos Oficiales competentes. La bonificación será lineal a razón de:

  • 150 euros para las Familias numerosas con 3 hijos o menos.
  • 250 euros para las Familias numerosas con más de 3 hijos, o aquellas en que algún miembro de la unidad familiar tenga la condición de persona con discapacidad de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. Esta bonificación no podrá exceder del 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto.

–        Tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra los inmuebles de naturaleza urbana en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento energético de luz solar. El porcentaje de bonificación será del 50% sobre la cuota íntegra, tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al residencial. La cantidad total bonificada no podrá exceder, para cada ejercicio, de 220 euros. Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida de autoconsumo para suministrar energía a todos o a algunos de ellos podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto del 50% sobre la cuota íntegra, tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al residencial. La cantidad total bonificada no podrá exceder, para cada ejercicio, de 100 euros.