Fiscalidad: fomento de la ventanilla única para la aplicación transfronteriza del IVA
Hacer negocios en más de un Estado miembro suele suponer tener que lidiar con varias administraciones tributarias en idiomas distintos. Gestionar múltiples obligaciones en materia de IVA puede ser muy pesado y costoso para las empresas. La propuesta adoptada hoy es un primer paso hacia una ventanilla única para todos los servicios prestados por vía electrónica, que beneficiará a las empresas a partir del 1 de enero de 2015. Según lo establecido en la Comunicación de la Comisión sobre el futuro del IVA (véase IP/11/1508) del pasado mes de diciembre, el planteamiento de ventanilla única para el comercio transfronterizo de la UE se aplicará primero a los servicios de comercio electrónico, de radiodifusión y televisión y de telecomunicaciones. En el futuro, la Comisión intentará ampliar gradualmente la ventanilla única a otros bienes y servicios.
Algirdas Šemeta, Comisario de Fiscalidad, Unión Aduanera, Lucha contra el Fraude y Auditoría, ha declarado lo siguiente: «La complejidad del régimen del IVA vigente en la UE es un obstáculo para hacer negocios en el mercado único. La ventanilla única facilitará en gran medida la expansión transfronteriza de las empresas europeas de nueva creación, lo que contribuirá a su vez a generar crecimiento y puestos de trabajo».
La Comunicación recientemente adoptada sobre el futuro del IVA hace hincapié en el carácter prioritario de una ventanilla única plenamente desarrollada (medida propuesta en el plan de la Comisión para reducir las cargas administrativas).
La propuesta de hoy se refiere a aspectos tales como el ámbito de aplicación del régimen, las obligaciones de notificación, las declaraciones del IVA, la moneda, los pagos, los registros y todos los demás temas que exigen normas comunes. La aplicación el 1 de enero de 2015 de una miniventanilla única para los proveedores de servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión de la UE supondrá un gran paso adelante en la simplificación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la Unión. La ventanilla única permitirá a las empresas declarar y pagar el IVA en el Estado miembro donde estén establecidos en vez de hacerlo en el país del cliente. El sistema de ventanilla única, que se limita actualmente a los proveedores de servicios electrónicos de países terceros, se ampliará a las empresas de la UE y a los servicios de radiodifusión y televisión y de telecomunicaciones. En el futuro se tratará de ampliar la ventanilla única a más actividades, incluidas las entregas de bienes. La propuesta adoptada hoy por la Comisión constituye un primer elemento de un extenso programa de trabajo, el cual se traducirá en la aplicación oportuna y satisfactoria del nuevo régimen. La Comisión invita a todos los Estados miembros a alcanzar un acuerdo sobre estas medidas en 2012. Un planteamiento común es fundamental para diseñar sistemas de TI que faciliten el necesario intercambio de información entre las autoridades fiscales de los 27 Estados miembros y garanticen su plena aplicación para 2015.
Antecedentes
Desde julio de 2003 existe un sistema de ventanilla única para simplificar las obligaciones relativas al IVA de los proveedores de servicios electrónicos originarios de países terceros a los consumidores de la UE (véase IP/04/1331). El sistema ha funcionado bien, permitiendo a los agentes económicos de países terceros elegir un único lugar a efectos del cumplimiento de la normativa del IVA. A través de este portal electrónico único, se efectúa una sola declaración y pago del IVA. A partir de la información facilitada, este pago se asigna automáticamente a los distintos Estados miembros en los que se adeude el IVA.
El 1 de enero de 2015, la normativa del IVA sobre el lugar de la prestación de servicios cambiará en el caso de las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos a clientes de la UE. El IVA se adeuda en el país del cliente, lo que hace necesario ampliar el ámbito de aplicación actual del sistema de ventanilla única vigente. En la actualidad, ya existe un régimen para las empresas de países terceros que prestan servicios electrónicos. El régimen se amplía ahora a las empresas tanto de la UE como de países terceros y suma a los servicios electrónicos los de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión. Permitirá a los proveedores utilizar un portal web en el Estado miembro en que estén registrados para pagar el IVA adeudado en otros Estados miembros por la prestación de esos servicios a particulares.
Para garantizar la seguridad jurídica son necesarias normas claras y vinculantes sobre la aplicación de este nuevo régimen. Las disposiciones de aplicación vigentes de la Directiva del IVA (Reglamento (UE) nº 282/2011 del Consejo) deberán modificarse en consecuencia.
El texto completo del Reglamento figura en:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/vat/key_documents/legislation_proposed/index_en.htm
Página web de Algirdas Šemeta, Comisario de Fiscalidad, Unión Aduanera, Auditoría y Lucha contra el Fraude:
http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/semeta/index_en.htm