La Comisión adopta normas de competencia revisadas sobre los acuerdos de cooperación horizontal

Al ser con frecuencia vital que las empresas trabajen conjuntamente para lograr sinergias, existe un gran número de acuerdos de cooperación horizontal en muchas industrias. Los textos actualizan y precisan mejor la aplicación de las normas de competencia en este ámbito, para que las empresas puedan evaluar mejor si sus acuerdos de cooperación se atienen a esas normas. Las modificaciones se refieren principalmente a los ámbitos de la normalización, el intercambio de información y la investigación y el desarrollo (I+D).

La Comisión ha adoptado un conjunto revisado de Directrices y dos Reglamentos que describen cómo pueden cooperar los competidores sin infringir las normas de competencia de la UE. Las «Directrices horizontales» suministran un marco para el análisis de las formas más comunes de cooperación horizontal, como los acuerdos en los ámbitos de I+D, producción, adquisición, comercialización, normalización, términos estándar e intercambio de información. Los dos Reglamentos eximen de las normas de competencia a ciertos acuerdos de I+D, especialización y producción que tienen pocas probabilidades de plantear problemas de competencia.

Dos características clave de la reforma son un nuevo capítulo sobre intercambio de información en las Directrices horizontales y una revisión sustancial del capítulo sobre acuerdos de normalización.

Las Directrices promueven un sistema de normalización abierto y transparente, que incrementa la transparencia de los costes de concesión de licencias aplicables a los derechos de propiedad intelectual (DPI) utilizados en las normas. El capítulo de normalización revisado establece los criterios con arreglo a los cuales la Comisión no se opondrá a un acuerdo de normalización («recinto protegido»). Por otra parte, el capítulo proporciona una orientación pormenorizada sobre los acuerdos de normalización que no cumplan los criterios de recinto protegido, para que las empresas puedan evaluar si se atienen a la legislación de la UE sobre competencia.

Puede que las organizaciones de normalización deseen disponer que sus miembros, antes de fijar una norma, comuniquen unilateralmente el tipo máximo que cobrarían por sus derechos de propiedad intelectual (DPI) si estos tuvieran que incluirse en una norma. Dicho sistema podría permitir a una organización de normalización y a la industria informarse sobre la calidad y los precios al elegir la tecnología que debe incluirse en una norma. Las normas revisadas precisan que dicho sistema no infringiría normalmente las normas de competencia de la UE.

El intercambio de información puede fomentar la competencia, como por ejemplo cuando permite a las empresas recoger datos sobre el mercado para incrementar su eficiencia y atender mejor a los consumidores. No obstante, también hay situaciones en las que el intercambio de información sobre el mercado puede ser perjudicial para la competencia, por ejemplo cuando las empresas utilizan información sensible para ajustar sus precios. Las Directrices proporcionan una orientación clara y exhaustiva sobre cómo evaluar la compatibilidad de los intercambios de información con la legislación de la UE sobre competencia.

Con vistas a facilitar la innovación en Europa, la Comisión ha ampliado considerablemente el alcance del Reglamento de exención por categorías I+D, que no sólo cubre las actividades de I+D realizadas conjuntamente, sino también los acuerdos denominados «de investigación remunerada», en los que una parte financia las actividades de I+D realizadas por la otra parte. Además, el nuevo Reglamento concede a las partes más posibilidades para explotar conjuntamente los resultados de I+D.

Las Directrices horizontales entrarán en vigor tan pronto como hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la UE, lo que deberá producirse en los próximos días. Los dos Reglamentos entrarán en vigor el 1 de enero de 2011, con un período transitorio de dos años, durante el cual los anteriores Reglamentos seguirán vigentes por lo que respecta a los acuerdos que cumplan las condiciones de dichos Reglamentos, pero que no sean contemplados por los nuevos Reglamentos.

Los nuevos Reglamentos y Directrices horizontales figuran en:


http://ec.europa.eu/competition/antitrust/legislation/horizontal.html

Fuente: Servicio de prensa de la Comisión Europea

Toda la información europea en el Centro de Información Europe Direct de Cáceres.