Resolución de la Convocatoria de subvenciones del Programa de Ayudas de emergencia a Autónomos y Empresas del término municipal de Cáceres
Resolución de la Convocatoria de subvenciones
En ella se contiene la distribución final del montante económico entre los beneficiarios y relación de los solicitantes reconocidos como beneficiarios, junto con las solicitudes denegadas, archivadas o inadmitidas.
De acuerdo con lo establecido en la Base 13 de la Convocatoria de ayudas, esta publicación conlleva la notificación a los interesados.
El pago de las subvenciones concedidas se iniciará en los próximos días.
Propuesta de resolución provisional de la Convocatoria de subvenciones
En ella se contiene la propuesta de distribución del montante económico entre los posibles beneficiarios y relación de los solicitantes propuestos para concesión, denegación, archivo e inadmisión, con expresión de la evaluación realizada, cuantía de las subvenciones propuestas, y causas de denegación, archivo e inadmisión.
De acuerdo con lo establecido en la Base 12 de la Convocatoria de ayudas, esta publicación conlleva la notificación a los interesados.
El plazo para la presentación de alegaciones finaliza el 11 de noviembre de 2021.
Bases de la Convocatoria de subvenciones
Las presentes Bases tienen por objeto regular la Convocatoria de subvenciones del Programa de ayudas a empresas y autónomos que desarrollan su actividad en el término municipal de Cáceres, pertenecientes a diversos sectores económicos, que han visto reducida su actividad económica de forma significativa, a consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la situación de crisis sanitaria motivada por la propagación del COVID-19.
BENEFICIARIO/AS.
Las subvenciones incluidas en el presente programa se concederán a las personas físicas, jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que ejerzan su actividad económica principal en el término municipal de Cáceres y desarrollen esa actividad en alguno de los epígrafes y grupos del Anexo I de esta Convocatoria. En el caso de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, sólo podrá solicitar la subvención y ser reconocida como beneficiaria de la misma una de ellas, ya sea matriz o filial, siempre que tenga su domicilio fiscal en el término municipal de Cáceres. Se entenderá por mismo grupo empresarial, a los efectos de esta convocatoria, lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de estar dado de alta en más de un epígrafe, se atenderá al epígrafe principal (el de mayor volumen de operaciones durante el año 2020), que deberá indicar el solicitante en el apartado correspondiente de la solicitud.