Subvención municipal que financia los gastos de elaboración de documentación técnica para nuevas actividades o establecimientos
Últimos días para solicitar la subvención municipal que financia los gastos de elaboración de documentación técnica para nuevas actividades o establecimientos en el municipio durante el 2019
El próximo día 15 de noviembre finaliza el plazo para solicitar la subvención municipal que concede el Ayuntamiento de Cáceres para financiar gastos relativos a la elaboración de documentación técnica necesaria para el desarrollo de nuevas actividades económicas en el término municipal de Cáceres para el año 2019.
Las características de estas subvenciones se detallan a continuación:
OBJETO Y FINES
Se definen como objetivos y fines estratégicos de estas subvenciones los indicados a continuación:
Objetivos:
- Objetivo operativo: Ayudar en la financiación de los gastos derivados de la presentación de documentación técnica necesaria para iniciar una actividad económica.
- Objetivo específico: Incentivar la creación de nuevas actividades económicas dentro del término municipal de Cáceres.
- Objetivo General: Favorecer la incorporación al mercado laboral de personas emprendedoras.
Fines.
- Impulsar y consolidar el empleo y el autoempleo de Cáceres.
- Potenciar el desarrollo económico del municipio.
BENEFICIARIOS
- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que cumplan los siguientes requisitos:
REQUISITOS
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener constituida una microempresa, pequeña o mediana empresa o contar con un proyecto empresarial (Plan de Empresa), con el contenido mínimo señalado en el Anexo V que acompaña a esta convocatoria. A estos efectos se tomarán como referencia las definiciones contenidas en el artículo 2º de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE: Diario Oficial n° L 124 de 20/05/2003 p. 0036 – 0041), que se reproducen a continuación:
“1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
- En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.”
- Promover una nueva actividad económica (empresarial o profesional) en el término municipal de Cáceres. A estos efectos tendrá la consideración de “nueva actividad económica” cualquier actividad empresarial o profesional generadora de empleo en el municipio, es decir: tanto las actividades de nueva creación (sin alta previa en el Censo de Hacienda) como aquellas ya dadas de alta que amplíen el negocio en nuevos locales o inmuebles, siempre que en ambos casos la afectación del local que genere el derecho a la subvención (declaración censal: modelo 036/037) se realice durante el año 2019. Por el contrario, quedan excluidas de dicho concepto las que simplemente cambien de ubicación o conlleven una reforma o ampliación del local o inmueble afecto a la actividad.
- Y, por último, se exige que para el desarrollo de esa nueva actividad económica haya de obtenerse algún permiso, licencia o autorización urbanística municipal, o bien se trate de actividades sujetas al régimen de comunicación previa del art. 172.1.f) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, para las que se requiera la elaboración y presentación de documentación técnica por técnico competente.
- Las personas beneficiarias deberán:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No ser deudor del Ayuntamiento de Cáceres.
- No podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Al objeto de acreditar el cumplimiento inicial de estos extremos, los solicitantes deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III de la presente convocatoria.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- El importe de la subvención ascenderá al 100% de los gastos subvencionables con un límite máximo por solicitud de 500 €, teniendo en cuenta que sólo se podrá presentar una solicitud por cada local o inmueble donde se desarrolle la actividad económica.
DOCUMENTACIÓN
- Las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria se formalizarán de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I, que estará a disposición de los interesados en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Cáceres, sito en la C/Gran Vía, 1, de Cáceres, el Registro Auxiliar ubicado en las oficinas del Punto de Acompañamiento Empresarial en el edificio Embarcadero y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres (https://sede.caceres.es/index.php?id=tramitacion )
- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Presupuestos, facturas pro-forma o facturas en firme de los gastos por los que se solicita la subvención.
- Identificación de los números de expediente administrativo correspondientes a las solicitudes de permisos, licencias o autorizaciones urbanísticas a los que se haya incorporado la documentación técnica exigida para el desarrollo de la actividad, y fecha de su presentación, si ésta se hubiera efectuado ya.
- En el caso de personas físicas, el Número de Identificación Fiscal (NIF) del solicitante; y en el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica, Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF).
- En el caso de que se actúe en representación, acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho y copia del DNI del representante legal.
- Certificados de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, o autorización a este Ayuntamiento para su obtención de oficio conforme al modelo que se acompaña como Anexo II.
- Declaración responsable del solicitante de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que se acompaña como Anexo III.
- Declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda para los mismos gastos (Anexo III).
- Los solicitantes dados de alta en Hacienda, presentarán Certificado acreditativo de su situación censal o autorización al Ayuntamiento para obtenerlo de oficio conforme al modelo que se acompaña como Anexo II.
- En el caso de no haber iniciado la actividad a fecha de presentación de la solicitud, se aportará Plan de Empresa ajustado al contenido mínimo del Anexo V de esta convocatoria, así como compromiso de causar alta en el Censo de Empresarios , Profesionales y Retenedores (Declaración Censal modelo 036 ó 037) durante la anualidad de 2019, conforme al modelo que se acompaña como Anexo IV.
FORMA Y PLAZO DE ENTREGA
- Las solicitudes , debidamente firmadas y acompañadas de la documentación anterior, podrán presentarse a través del Registro telemático del Ayuntamiento (sede electrónica: https://sede.caceres.es/index.php?id=tramitacion) , el Registro General del Ayuntamiento de Cáceres, sito en la C/Gran Vía, 1, de Cáceres, el Registro Auxiliar ubicado en las oficinas del Punto de Acompañamiento Empresarial en el edificio Embarcadero o por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Las solicitudes podrán formularse desde el día 14 de junio de 2019 hasta el agotamiento de los fondos, con la fecha límite del 15 de noviembre de 2019.
- La presentación de las solicitudes fuera del plazo anterior dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ÓRGANO GESTOR
Concejalía de Turismo, Comercio y Empresa del Ayuntamiento de Cáceres.
Para la formulación de las solicitudes y de los documentos anejos a la misma puede recabarse la información y asesoramiento técnico necesarios de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local de este Ayuntamiento, concertando cita previa a través del teléfono 927 20 60 30.
NORMATIVA
Estas subvenciones se rigen por lo dispuesto en las Bases de la Convocatoria aprobada mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento con fecha 15 de marzo de 2018 y en la normativa siguiente:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres aprobada mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio 2017 (BOP Nº 184, de 27 de septiembre de 2017).
- Las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
MÁS INFORMACIÓN
Edificio Embarcadero, Oficinas del Punto de Acompañamiento Empresarial de Cáceres
Tlfno.:927 20 60 30
Webs municipales:
https://sede.caceres.es/index.php?id=tramitacion