Horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas

El Estatuto de Autonomía de Extremadura de 25 de febrero de1983, modificado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, establece
en su artículo 7.24 que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, y por Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, se traspasan las funciones y servicios en dicha materia.